REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

ATLÉTICO SAN BLAS C.F.

 

 

PREÁMBULO

 

El presente Reglamento de Régimen Interno (en adelante, el “Reglamento”) se aprueba en virtud de los Estatutos del ATLÉTICO SAN BLAS C.F. (en adelante, el “Club”), con el objeto de regular la organización, funcionamiento, derechos, deberes y responsabilidades de todas las personas vinculadas al Club.

El Reglamento tiene naturaleza normativa interna, carácter obligatorio y fuerza vinculante para todos los miembros del Club y personas relacionadas con el mismo, sin perjuicio de la aplicación de la normativa legal y federativa vigente.

La inscripción de un jugador en el Club, así como la vinculación de sus representantes legales, implica la aceptación expresa e íntegra del presente Reglamento.

 

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto

  1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de organización, funcionamiento y convivencia del Club, así como los derechos, deberes y responsabilidades de sus miembros.
  2. Asimismo, regula el régimen deportivo, económico, disciplinario y organizativo del Club.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

 

Quedan sometidos al presente Reglamento:

  1. Los miembros de la Junta Directiva.
  2. El personal técnico, deportivo y auxiliar del Club: Director Deportivo, entrenadores, coordinadores, delegados, preparadores físicos y cualquier persona que desempeñe funciones deportivas o técnicas.
  3. Los jugadores inscritos en el Club.
  4. Los padres, madres o tutores legales de los jugadores, en aquello que les resulte aplicable.
  5. Cualquier persona o entidad que, de forma directa o indirecta, participe o represente al Club.

 

Artículo 3. Obligatoriedad y aceptación

  1. Todas las personas comprendidas en el artículo anterior están obligadas a conocer y cumplir el presente Reglamento.
  2. El desconocimiento del Reglamento no exime de su cumplimiento ni de las responsabilidades derivadas de su infracción.
  3. La inscripción en el Club implica la aceptación expresa del Reglamento por parte del jugador y de sus representantes legales.

 

Artículo 4. Principios de actuación

  1. Las personas vinculadas al Club deberán mantener una conducta respetuosa, deportiva y conforme a los principios de civismo, convivencia, respeto institucional y deportividad.
  2. Cualquier actuación realizada en el marco de la actividad del Club se entenderá efectuada en representación del mismo, generando las responsabilidades correspondientes.

 

Artículo 5. Supremacía normativa del Club

  1. El presente Reglamento prevalecerá sobre cualquier criterio, acuerdo verbal o práctica contraria al mismo.
  2. La interpretación del Reglamento corresponde exclusivamente a la Junta Directiva del Club.

 

 

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEPORTIVA

 

Artículo 6. Estructura deportiva

  1. La estructura deportiva del Club será definida por la Junta Directiva a propuesta de la Dirección Deportiva.
  2. La Dirección Deportiva es el órgano responsable de la planificación, organización y supervisión del proyecto deportivo del Club.

 

Artículo 7. Principios formativos y competitivos

  1. El Club desarrolla su actividad conforme a principios formativos, educativos y competitivos.
  2. La Dirección Deportiva establecerá los objetivos deportivos y formativos de cada categoría.
  3. La composición de los equipos podrá modificarse en función de criterios técnicos, deportivos u organizativos, previa comunicación a los interesados.

 

 

TÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 8. Obligación de pago

  1. La pertenencia al Club implica la obligación de abonar las cuotas, matrículas y demás aportaciones económicas fijadas por la Junta Directiva.
  2. El pago de las cuotas constituye requisito indispensable para la permanencia del jugador en el Club.

 

Artículo 9. Incorporación con la temporada iniciada

En caso de incorporación del jugador una vez iniciada la temporada, las cuotas serán las siguientes:

  1. Hasta diciembre inclusive: 100 % de la cuota anual.
  2. De enero a marzo inclusive: 70 % de la cuota anual.
  3. De abril a junio inclusive: 30 % de la cuota anual.

 

Artículo 10. Consecuencias del impago

  1. El impago total o parcial de las cuotas facultará al Club para:
  1. Suspender temporalmente al jugador de entrenamientos y competiciones.
  2. Acordar su baja en el Club.
  1. Lo anterior se adoptará previa comunicación al jugador o a sus representantes legales.

 

Artículo 11. Baja voluntaria

  1. En caso de baja voluntaria del jugador, el Club no estará obligado a devolver las cantidades abonadas.
  2. Las cuotas tienen carácter no reembolsable, por corresponder a servicios ya iniciados y a gastos estructurales del Club.

 

Artículo 12. Reclamación de deuda y vencimiento anticipado

  1. El Club podrá reclamar judicial o extrajudicialmente las cantidades adeudadas.
  2. La reclamación podrá incluir intereses legales, gastos y costes derivados del procedimiento.
  3. El impago de una sola cuota facultará al Club para declarar vencidas anticipadamente las restantes cuotas de la temporada.

 

Artículo 13. Naturaleza jurídica de las cuotas

  1. Las cuotas tienen carácter obligatorio, periódico y no reembolsable.
  2. Su pago no genera derecho alguno a convocatorias, alineaciones, participación en partidos o minutos de juego.

 

 

TÍTULO IV. JUGADORES

 

Artículo 14. Admisión

  1. Para ingresar en el Club será necesario superar el proceso de admisión establecido por la Dirección Deportiva.
  2. La admisión no genera derecho adquirido a permanencia ni participación deportiva.

 

Artículo 15. Adscripción a equipos y participación en competición

  1. El jugador será adscrito a un equipo conforme a criterios técnicos, deportivos y organizativos.
  2. La pertenencia al Club no genera derecho subjetivo a convocatorias, alineaciones o minutos de juego.
  3. Las decisiones técnicas son discrecionales y no susceptibles de reclamación, salvo lo previsto en la normativa aplicable.

 

Artículo 16. Naturaleza de las decisiones deportivas y renuncia a reclamaciones

  1. Las decisiones adoptadas por la Dirección Deportiva, entrenadores y órganos técnicos del Club en materia de convocatorias, alineaciones, tiempos de juego, adscripción a equipos, cambios de categoría o cualquier otra cuestión deportiva tienen carácter estrictamente técnico y discrecional.
  2. Dichas decisiones no serán susceptibles de reclamación, recurso o impugnación por parte del jugador o de sus representantes legales, quienes renuncian expresamente a cualquier acción basada en criterios deportivos, sin perjuicio de la normativa imperativa aplicable.

 

Artículo 17. Derechos del jugador

 

Son derechos del jugador:

  1. Recibir formación deportiva conforme al proyecto del Club.
  2. Participar en los entrenamientos del equipo asignado.
  3. Utilizar las instalaciones y medios del Club conforme a la normativa interna.

 

Artículo 18. Deberes del jugador

 

Son deberes del jugador:

  1. Cumplir el presente Reglamento.
  2. Respetar a entrenadores, compañeros, árbitros y rivales.
  3. Asistir puntualmente a entrenamientos y partidos.
  4. Mantener una conducta deportiva y disciplinada.

 

 

TÍTULO V. PERSONAL DEPORTIVO

 

Artículo 19. Dirección Deportiva

 

La Dirección Deportiva es responsable de la planificación y ejecución del proyecto deportivo del Club.

 

Artículo 20. Entrenadores

 

Los entrenadores dirigirán técnicamente a los equipos conforme a las directrices de la Dirección Deportiva.

 

Artículo 21. Delegados

 

Los delegados representarán al equipo en competiciones y velarán por el cumplimiento del Reglamento.

 

 

TÍTULO VI. FAMILIARES Y TERCEROS

 

Artículo 22. Conducta de familiares

  1. Los familiares deberán respetar las normas del Club y las decisiones técnicas y arbitrales.
  2. El Club podrá adoptar medidas disciplinarias por conductas inapropiadas de familiares o acompañantes.

 

Artículo 23. Responsabilidad solidaria

 

Los representantes legales responderán solidariamente de las obligaciones económicas y disciplinarias derivadas de la actuación del jugador.

 

 

TÍTULO VII. INSTALACIONES, MATERIAL E IMAGEN

 

Artículo 24. Uso de instalaciones

 

Las instalaciones deberán utilizarse conforme a las normas del Club.

 

Artículo 25. Responsabilidad por daños

 

Los daños causados por uso negligente serán imputables al responsable.

 

Artículo 26. Derecho de imagen

  1. El Club podrá utilizar la imagen de los jugadores en actividades promocionales, deportivas o institucionales.
  2. La inscripción en el Club implica la autorización expresa para dicho uso, salvo manifestación escrita en contrario.

 

 

TÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

Artículo 27. Infracciones

 

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

 

Artículo 28. Sanciones

 

Las sanciones podrán ser deportivas, económicas o disciplinarias, incluida la expulsión del Club.

 

Artículo 29. Procedimiento disciplinario

 

La Junta Directiva instruirá el procedimiento disciplinario conforme a principios de proporcionalidad y audiencia.

 

Artículo 30. Expulsión del Club

 

El Club podrá acordar la expulsión inmediata del jugador o de cualquier persona vinculada en caso de infracción muy grave.

 

 

TÍTULO IX. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

 

Artículo 31. Responsabilidad del Club

 

El Club no será responsable de daños derivados de actuaciones ajenas a la actividad deportiva organizada oficialmente.

 

 

TÍTULO X. BLOQUE EXTRA DE BLINDAJE JURÍDICO

 

Artículo 36. Autoridad técnica absoluta

 

  1. La Dirección Deportiva y los entrenadores ostentan plena autoridad técnica sobre los equipos del Club.
  2. Las decisiones técnicas no generarán derecho alguno a compensación, indemnización o reclamación.

 

Artículo 37. Consentimiento informado en fútbol base

 

  1. Los representantes legales declaran conocer la naturaleza formativa y competitiva de la actividad deportiva.
  2. Aceptan que la participación en competiciones implica riesgos inherentes a la práctica deportiva.

 

Artículo 38. Exoneración de responsabilidad por lesiones

 

  1. El Club no será responsable de lesiones derivadas de la práctica deportiva, salvo en los supuestos legalmente exigibles.
  2. Los representantes legales asumen los riesgos inherentes a la actividad deportiva.

 

Artículo 39. Limitación de intervención de familiares

 

  1. Los familiares no podrán interferir en decisiones técnicas, organizativas o disciplinarias.
  2. El incumplimiento podrá dar lugar a sanciones o expulsión del jugador.

 

Artículo 40. Expulsión sin derecho a indemnización

 

  1. La expulsión del Club no dará derecho a devolución de cantidades ni a indemnización alguna.
  2. La expulsión podrá acordarse por razones disciplinarias, organizativas o deportivas.

 

Artículo 41. Resolución de conflictos

 

  1. Las partes se comprometen a resolver los conflictos por vías internas antes de acudir a instancias externas.
  2. Con carácter previo a cualquier acción judicial, deberá formularse reclamación escrita ante la Junta Directiva.

 

Artículo 42. Sumisión normativa y jurisdicción

 

  1. El presente Reglamento se somete a la normativa federativa, civil y administrativa vigente.
  2. Las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del domicilio del Club.

 

TÍTULO XI. DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 43. Interpretación

 

Corresponde a la Junta Directiva la interpretación del presente Reglamento.

 

Artículo 44. Modificación

 

El Reglamento podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva.

 

Artículo 45. Normativa aplicable

 

El presente Reglamento se interpretará conforme a la normativa legal y federativa vigente.

 

Artículo 46. Entrada en vigor

 

El Reglamento entrará en vigor tras su aprobación por la Junta Directiva del Club.

 

Artículo 32. Interpretación

 

Corresponde a la Junta Directiva la interpretación del presente Reglamento.

 

Artículo 33. Modificación

 

El Reglamento podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva.

 

Artículo 34. Normativa aplicable

 

El presente Reglamento se interpretará conforme a la normativa legal y federativa vigente.

 

Artículo 35. Entrada en vigor

 

El Reglamento entrará en vigor tras su aprobación por la Junta Directiva del Club.

 

 

 

 

Alicante 19 de Junio del 2015

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